La ACVC se pronuncia sobre la declaración de constitucionalidad de las zonas de reserva campesina.*
/ Viernes 20 de junio de 2014.
El pasado 12 de julio la Sala Plena de la
Corte Constitucional declaró que los capítulos 79, 80, 81, 82, 83 y 84
de la ley 160 de 1994, que hacen referencia a las Zonas de Reserva
Campesina, son ajustados a la ley. El pronunciamiento de la Corte
responde a una demanda de constitucionalidad que señala equivocadamente
que dichos artículos no fueron consultados con las comunidades indígenas
y que no contemplan la realización de la consulta con dichos pueblos
antes de la creación de una Zona de Reserva Campesina.
Con la declaratoria de constitucionalidad, la Corte Constitucional
dejó claro que antes de declarar una Zona de Reserva Campesina debe
examinarse si hay comunidades indígenas o tribales, de ser así, debe
garantizárseles a estos pueblos el derecho a la consulta previa; en la
práctica, esto ya se ha venido haciendo por parte del movimiento
campesino en cada una de las regiones en las que se ha impulsado esta
figura legal.
Este pronunciamiento de la Corte es de suma importancia por cuanto
deja claro que la figura de Zonas de Reserva Campesina no pretende
entrar a disputar los territorios ancestrales de las comunidades
indígenas y afrodescendientes, como algunos interesados en generar
divisiones al interior del movimiento por la tierra lo han querido
mostrar. Por el contrario, es un avance en el reconocimiento del derecho
de los campesinos y campesinas a la tierra y el territorio.
La Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra (ACVC) saluda
esta responsable decisión de la Corte Constitucional que permitirá
seguir avanzando en el reconocimiento del campesinado como sujeto
político y en la construcción de un campo incluyente, productor de
alimentos y en el cual se pueda construir la paz con justicia social.
Hay un interés en mantener el desconocimiento existente sobre la
figura de Zonas de Reserva Campesina, pues esto ha permitido que
sectores ligados al latifundio especulen sobre lo que son y no son estas
figuras legales, que de acuerdo a lo que señala la ley buscan la
estabilidad campesina mediante la formalización de la propiedad rural,
el fomento de la producción agrícola y el freno a la concentración de
tierras. Este último aspecto es quizás el que más inquieta al sector
latifundista que por décadas se han dedicado a aumentar sus rentas y
propiedades a partir de la violencia y el despojo sistemático de miles
de campesinos y campesinas.
Desde la ACVC creemos que aún hay pocos avances frente a la deuda
histórica del Estado colombiano con los campesinos y campesinas del
país, pero estamos seguros de que las Zonas de Reserva Campesina son un
gran paso en el reconocimiento del derecho a la tierra y el territorio
que por tantos años nos ha sido negado. Las Zonas de Reserva Campesina
son un paso hacia la paz con justicia social.
*Tmado de: http://prensarural.org/spip/spip.php?article14439
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