El pasado 16 de abril fue radicado por el
Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, el proyecto de Ley 223 que busca
la creación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social
(ZIDRES), cuya definición se establece en el Artículo 1 del proyecto así:
« […] zonas especiales de
aptitud agropecuaria, ubicadas en el territorio nacional, aisladas de los
centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación
productiva. Tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza,
carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los
productos y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan
inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar que fomenten
proyectos productivos que beneficien a los trabajadores agrarios sin tierra y
que promueva la inversión de capital en el agro».
Cuenca alta del río Menegua. Altillanura disectada. Municipio de Puerto López (Meta). Cortesía: IDEAM e IGAC 2010. Tomado de https://www.siac.gov.co/contenido/contenido_imprimir.aspx?conID=1119&catID=745 |
No
es la primera vez que el Gobierno Nacional plantea esta iniciativa; el año
pasado presentó el proyecto de Ley 133 de 2014 que tuvo que retirar del
Congreso por la férrea oposición que ejercieron las comunidades y
organizaciones campesinas y por la existencia de vicios en su trámite. Aunque
los ponentes del proyecto efectuaron algunas modificaciones, la esencia o el
espíritu de la iniciativa se mantiene en la versión presentada en abril de este
año: crear zonas "competitivas" en la Altillanura colombiana, en las
que se instaure el modelo agroindustrial en gran escala, articulando de forma
subordinada a los campesinos a través de proyectos asociativos.
Así las cosas, en la primera parte de este
artículo se busca controvertir dos premisas sobre las que se fundamenta el
proyecto: la baja densidad poblacional de la Altillanura y la inexorable
aplicación de paquetes tecnológicos intensivos en capital para superar la baja
fertilidad de la tierra. En la segunda parte se construye una crítica a los
proyectos asociativos como mecanismos a través de los cuales se articula de
forma subordinada a los campesinos y se les despoja de la mayor parte del valor
que producen. En la tercera y última parte se realiza una reflexión sobre la
importancia de esta discusión en la coyuntura del proceso de paz entre el
Estado colombiano y la guerrilla de las FARC.
CONTROVIRTIENDO HIPÓTESIS
El representante a la Cámara Ángel María
Gaitán, integrante de la Comisión Quinta y ponente del proyecto, asegura[1] que el 90% de las tierras
objeto de éste se encuentran en la Altillanura[2] debido a que, en
concordancia con la definición de las ZIDRES, en esta región “no hay campesinos”
y la baja calidad de las tierras demanda la inversión de grandes montos de capital
para hacerlas productivas. Así las cosas, tanto en la definición consignada en
el proyecto, como en la declaración del representante Gaitán, se observa que la
propuesta está fundamentada en dos premisas, que aquí se pretende controvertir:
1. En la Altillanura hay muy baja presencia de población; y 2. Las tierras de
la Altillanura, para ser productivas, requieren de la implementación de un
complejo paquete tecnológico, altamente intensivo en capital.
Respecto a la baja densidad demográfica de
la Altillanura, es preciso destacar que el proyecto ignora, quizá
deliberadamente, la historia de poblamiento de esta región, en la que han sido
centrales las sucesivas oleadas de colonización espontánea, protagonizadas por
campesinos y campesinas que han establecido sus fundos en contra de los
adversos factores naturales –como las condiciones climáticas y de los suelos– y
políticos –como la histórica ausencia de inversión pública del Estado–; fruto
de este proceso de colonización se han configurado una serie de dinámicas
productivas y culturales propias de la región –como la preponderancia y el
significado de la actividad ganadera–, que los proponentes del proyecto no
consideran. De esta manera, la baja densidad poblacional de esta región no
puede ser leída en términos absolutos, pues con ello se niega la existencia de
comunidades indígenas[3] y campesinas asentadas
históricamente en esta región, que han construido relaciones particulares con
la naturaleza dando lugar a determinados usos de la tierra, a formas concretas
de organización del espacio y a relaciones sociales y culturales propias.
La segunda premisa, por su parte, se basa
en que los suelos de la Altillanura presentan baja fertilidad debido, entre
otros factores, a los elevados niveles de acidez, a los bajos contenidos de
materia orgánica y a la fuerte temporada de sequía que tiene lugar entre
diciembre y marzo. Dadas estas condiciones, según los promotores del proyecto,
las tierras de la Altillanura sólo pueden ser productivas si se hace uso de un
paquete tecnológico intensivo en capital, con lo que la economía campesina en
la Altillanura queda inviabilizada. Sin embargo, una investigación realizada
por la Universidad Javeriana y la Universidad de los Llanos[4] demuestra, con base en el
estudio de diez fincas familiares, que en la Altillanura los campesinos pueden
producir de manera diversificada, e incluso conservando bosques, con
tecnologías intensivas en trabajo –ya que ocho de las diez familias implementan
técnicas agroecológicas de producción–. Así, se concluye que es falsa la premisa
de la inexorabilidad del uso de tecnologías intensivas en capital para hacer
productivas las tierras de la Altillanura, sobre la cual se sustenta todo un
modelo de producción agroindustrial a gran escala para esta región.
Ahora bien, con base en estas dos premisas
–cuya consistencia hemos cuestionado aquí– se plantea en el proyecto de ley que
en la Altillanura el tamaño óptimo de la explotación es el que maximice la
productividad de la mano de obra, que es el recurso escaso, mediante un paquete
tecnológico que ahorre trabajo; se trata sin duda de un modelo de producción en
gran escala, con tecnología intensiva en capital, que resuelva los problemas de
fertilidad de la tierra, que maximice el producto por trabajador y que permita
reducir los costos unitarios de producción a medida que aumenta el tamaño de la
explotación, lo que coincide perfectamente con la estructura de costos de
productos como el maíz, la soya, la palma y los maderables. Así pues, a partir
de planteamientos poco consistentes, se propone para la Altillanura el modelo
agroindustrial como el más óptimo, por lo que cabe preguntarse ¿para quién es
el más óptimo, es decir, a quién beneficia en términos de distribución de la
riqueza allí generada?
LA DISPUTA DISTRIBUTIVA
La respuesta a estos cuestionamientos se
halla en la forma en que pretende ser implementado el modelo agroindustrial: la
creación de zonas especiales (ZIDRES) para el fomento de proyectos productivos asociativos que “beneficien” a los
trabajadores agrarios[5] y promuevan la inversión
de capital por parte de los empresarios. Así, el proyecto de ley busca
articular a los campesinos a una cadena productiva que, ya sea en calidad de
trabajadores o de arrendadores de sus tierras, no sólo les representa menores
ingresos que los que obtendrían trabajando su tierra de manera independiente[6], sino que además les implica
pérdida de control sobre el proceso productivo (por ejemplo, sobre las semillas
y la tecnología empleada) y en muchas ocasiones acceso forzado a créditos (por
las condiciones del proyecto), vías por las cuales son despojados del valor que
producen. Además, esta articulación supone altos niveles de especialización de
las fincas y de monetización de los campesinos, con lo que pierden la capacidad
de superar crisis climáticas y económicas que sólo brinda la diversificación.
Así entonces, los proyectos asociativos
articulan a los campesinos a las vías de despojo, al facilitarles el acceso a
ciertas líneas de crédito, a insumos químicos y a tecnologías intensivas en
capital y, paradójicamente, a la tierra -Sí, bajo estos proyectos asociativos,
el campesino puede acceder a la tierra-. En el Artículo 10 del proyecto de ley se
establece que los proyectos asociativos que vinculen trabajadores agrarios sin
tierra deberán establecer un mecanismo que permita que, antes de los tres (3)
primeros años de iniciado el proyecto, estos se hagan propietarios de un
porcentaje de la tierra; sin embargo, en el contrato de asociatividad se
establecerá una cláusula resolutoria de permanencia en el proyecto hasta la finalización
del ciclo del mismo.
Con esto todo es más claro. El empresario
no entra a disputar la titularidad de la tierra con el campesino. Aquí la
propiedad de la tierra en manos del campesino se vuelve un mecanismo a través
del cual el empresario asegura su articulación subordinada. Lo que realmente
importa es la sujeción de la mano de obra del campesino bajo las condiciones
establecidas por el empresario. En consecuencia, la propiedad de la tierra es
una condición necesaria pero no suficiente para que el campesino se apropie de
la mayor parte del valor que produce; para no ser despojado, requiere además
del control sobre su territorio –que pasa por el control sobre lo que allí se
produce, sobre la tecnología con que se produce, y sobre el destino de la
producción–.
Adicionalmente los empresarios no sólo
ganan a través de la articulación subordinada de los campesinos; el Artículo 5
del proyecto de ley establece que los proyectos que integren como asociados al
pequeño o al mediano productor y/o garanticen que los trabajadores agrarios
adquieran determinado porcentaje sobre la propiedad de la tierra, resultarán
beneficiarios de la política de incentivos o estímulos, con lo que el
empresario gana además vía apropiación de subsidios estatales. En síntesis, los
proyectos asociativos son el mecanismo que configura la distribución en favor
de los empresarios y en detrimento de los campesinos.
REESCRIBIENDO NUESTRA HISTORIA
El debate alrededor del proyecto de Ley 223
de 2015, que busca crear las ZIDRES, adquiere hoy gran importancia en medio del
proceso de paz entre la insurgencia de las FARC y el Estado colombiano. Ello
debido a que la indefinición de límites entre la propiedad particular y los
baldíos de la nación fue un factor detonante de los conflictos agrarios de la
década de 1930 y de la violencia que se desató posteriormente, y la creación de
estas zonas especiales (ZIDRES) afecta hoy indudablemente el tema de los
baldíos de la nación –como se evidencia en los artículos 7 y 8 del proyecto[7]– en una región que constituye
la última gran frontera agraria del país, y en la que el Estado no cuenta con
información clara sobre cuántas hectáreas tiene en baldíos y dónde están
ubicados.
Así, pasando por alto estos vacíos de
información –como históricamente ha sucedido–, el proyecto de ley pretende adjudicar
al gran capital los baldíos de la nación en la región de la Altillanura, aun cuando
es mandato constitucional la entrega de tierras baldías a los campesinos sin
tierra o con tierra insuficiente para trabajar; en este sentido, ¿por qué no
promover el desarrollo empresarial en las millones de hectáreas de tierras ya
incorporadas a la frontera agraria que se encuentran ociosas o subutilizadas? Además
de esto, el proyecto busca crear una figura que ya está contemplada en la Ley
160 de 1994 –que son las Zonas de Desarrollo Empresarial–, por lo que cabe
preguntarse ¿cuál es el afán o la necesidad de crear una nueva figura para el
desenvolvimiento de proyectos empresariales?; ¿por qué el capital está
demandando una nueva figura, en un contexto en el que es factible la firma de
un acuerdo de paz?
Con esto, frente al tema de la Altillanura,
nos encontramos ante la posibilidad de reescribir nuestra historia: o repetimos
los errores que dieron lugar a los conflictivos procesos de colonización de
baldíos o apertura de la frontera agraria, o pensamos un ordenamiento
territorial para la Altillanura que reconozca, permita y garantice la
existencia de la economía campesina, con toda su diversidad, sus tecnologías,
su cultura… su autonomía.
* Artículo
terminado el 28 de mayo de 2015. Contiene algunas de las discusiones y
reflexiones realizadas por el “Laboratorio Economía, Espacio y Poder”, proyecto
inter-facultades de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, liderado
por los profesores William Chavarro Rojas y Darío Indalecio Restrepo Botero.
° Miembro del Colectivo de Economía. Economista,
Estudiante de la Maestría en Estudios Políticos de la Universidad Nacional de
Colombia, sede Bogotá. Correo electrónico: taloter@gmail.com
[1]
Declaraciones realizadas por el representante Gaitán, en Foro sobre el proyecto
de Ley 223 de 2015, realizado en la Universidad del Rosario el día 26 de mayo
de 2015.
[2]
Esta región comprende los departamentos de Meta y Vichada.
[3]
El proyecto desconoce, además, la existencia de comunidades indígenas, cuyas
solicitudes de creación y ampliación de resguardos aún no han sido atendidas.
[4]
La investigación se titula «La viabilidad de la agricultura familiar en la
Altillanura colombiana», fue dirigida por el profesor Jaime Forero y lanzada
por Oxfam el día 27 de mayo de 2015.
[5]
Aquí cabe resaltar que en el proyecto de ley nunca se habla de campesinos, sino
de trabajadores agrarios.
[6]
Según la investigación de la Universidad Javeriana y la Unillanos, anteriormente
referenciada, «los ingresos por hectárea [en los casos estudiados] superan
ampliamente (por encima de 3,7 veces) la alternativa de arrendamiento de
tierras que proponen los agroindustriales de la zona para cultivar
especialmente soya y maíz» (“Agricultura familiar sí es posible”, Mayo 27 de
2015. El Espectador. Tomado el día 28
de mayo de 2015 desde: http://www.elespectador.com/noticias/economia/agricultura-familiar-si-posible-articulo-563068)
[7]
El Artículo 7 establece que, para la ejecución de los proyectos productivos se
podrá solicitar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), o quien
haga sus veces, la entrega en concesión, arrendamiento o cualquier otra
modalidad contractual no traslaticia de dominio, de baldíos ubicados en las ZIDRES.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
“Agricultura familiar sí es posible”, Mayo 27 de 2015. El Espectador. Tomado el día 28 de mayo de 2015, desde: http://www.elespectador.com/noticias/economia/agricultura-familiar-si-posible-articulo-563068
Foro “Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES)”, Mayo 26 de 2015, Universidad del Rosario, sede Claustro.
Proyecto de Ley 223 de 2015. Tomado el día 26 de mayo de 2015, desde: http://www.observatoriodetierras.org/wp-content/uploads/2015/04/PROYECTO-DE-LEY-223-DE-2015-C%C3%81MARA.pdf
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